El Consejo de Ministros ha aprobado esta mañana el Real Decreto por el que se establecen normas de desarrollo del artículo 40 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos.
Desde la Sociedad Española de Nutrición (SEÑ) consideramos que es un paso adelante muy importante y positivo, ya que siempre hemos defendido que el comedor escolar debe, además de proporcionar una alimentación saludable, ser un centro de formación en hábitos saludables. Se trata de un recurso para la Educación Sanitaria y en concreto para la educación alimentaria (tanto en educación nutricional, como en sostenibilidad, higiene y seguridad alimentaria) al que todavía no se le ha sacado toda su potencialidad.
La SEÑ ha participado activamente aportando alegaciones en la fase de audiencia pública del texto del proyecto de Real Decreto que se encontraba en valoración por el Consejo de Estado. En concreto, hemos contribuido a indicar que la mención de los azúcares añadidos no causara inseguridad jurídica a los operadores, ya que de inicio sólo se contemplaban como refinado al azúcar refinado blanco según se recoge en el punto 3 del artículo 2 del Real Decreto 1552/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre determinados azúcares destinados a la alimentación humana, quedando fuera en la definición de azúcares añadidos la utilización de: azúcar semiblanco, azúcar blanco, azúcar líquido, azúcar líquido invertido, jarabe de azúcar invertido, jarabe de glucosa, dextrosa o dextrosa monohidratada, dextrosa o dextrosa anhidrida y fructosa. Por eso, es imprescindible regular con una definición de azúcares añadidos como cualquier azúcar adicionado y otra de libres en línea con la realizada por la Organización Mundial de la Salud en 2003 en el documento 918.
En esta línea, también quedaría claro que solo la lactosa no se consideraría azúcar añadido o libre, lo que implica que los azúcares provenientes de la hidrolización de la misma sí que serían libres. De esta forma se puede establecer claramente que la leche, a no ser que se padezca una intolerancia a la lactosa, debe ser con lactosa.
Anteriormente, la SEÑ ya había manifestado su preocupación por la venta a menores de bebidas con alto contenido en cafeína. En el texto del borrador del Real Decreto se fijaba en un máximo de 15 miligramos por 100 mililitros el contenido en cafeína de las bebidas refrescantes que estén a la venta en los centros escolares, no permitiendo las bebidas con contenido superior, lo que posibilitaría una regulación a nivel nacional para prohibir en este entorno las bebidas energéticas.
Todos los límites establecidos en el proyecto de Real Decreto indica el establecimiento de unos perfiles nutricionales armonizados acordes con la evidencia científica, así como la priorización de alimentos y la frecuencia y cantidad de los mismos a lo largo de los menús de una semana, cuyas comidas deberán ser supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética.
Es importante que todos los implicados, padres o tutores, profesores y cuidadores de comedor conozcan bien el contenido de este Real Decreto y su trascendencia, tanto en centros de titularidad pública, como privados y concertados. Los centros escolares deben dejar el tiempo suficiente para que los niños y adolescentes coman con tranquilidad y las personas encargadas de la vigilancia del comedor deben tener formación adecuada para no comunicar mensajes negativos o falsos sobre determinados alimentos y bebidas.
La educación nutricional en la infancia requiere de unas capacitaciones específicas, por lo que un profesional de la nutrición y dietética debería ser el encargado de asumir estas funciones. Aunque el texto del Real Decreto hace referencia expresa al problema de la obesidad infantil, debemos recordar que el niño o la niña con sobrepeso u obesidad en muchas ocasiones presenta malnutrición, especialmente de vitaminas y minerales.
Además, hay que garantizar el aporte de nutrientes para garantizar el crecimiento y desarrollo y no olvidar a los niños y niñas normopeso y los que realizan actividades deportivas que tienen aumentadas sus necesidades de energía y nutrientes. Otro aspecto importante es el de las alergias e intolerancias alimentarias, que pueden poner en riesgo a los escolares, y que la propuesta del nuevo Decreto recogería en su articulado que iría en la información de cada plato, junto con el nombre de los platos, y algo muy novedoso como la técnica culinaria de elaboración y los tipos de salsas y guarniciones. Por tanto, el legislador ha creado un marco importante para regular el comedor en el entorno escolar, que debe ser asumido por los agentes responsables y tener la dotación económica suficiente para poder llevarlo a cabo.
Sobre la SEÑ
Con 45 años de trayectoria científica y académica, la Sociedad Española de Nutrición (SEÑ) es una de las sociedades científicas de referencia en el ámbito de la nutrición, alimentación y salud en España. La SEÑ promueve el desarrollo de la investigación en estas áreas de conocimiento como una ciencia multidisciplinar aplicada. Actualmente es la única sociedad científica española que es miembro de la International Union of Nutritional Sciences (IUNS) y de la Federation of European Nutrition Societies (FENS).