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Según la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre de la Comunidad de Madrid, las clínicas dentales madrileñas tienen la obligación de disponer de un equipo de reanimación cardiopulmonar nivel básico y de un desfibrilador semiautomático.Esta norma regula los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento de la Comunidad. Además, el personal de estos centros tendrá que estar formado en técnicas de Soporte Vital Avanzado (SVA) y Reanimación Cardiopulmonar (RCP).

retocada DESA DOC

Con esta iniciativa, la Comunidad de Madrid ha sido la primera de España en regular la instalación de estos equipos en clínicas dentales. Obligación que se justifica por determinadas intervenciones que se realizan en los centros odontológicos y, especialmente, en aquellos en los que se utiliza la anestesia que, en el caso de personas sensibles, puede tener efectos secundarios que podrían desembocar en paro cardiaco.

Con esta iniciativa, la Comunidad de Madrid ha sido la primera de España en regular la instalación de estos equipos en clínicas dentales. Obligación que se justifica por determinadas intervenciones que se realizan en los centros odontológicos y, especialmente, en aquellos en los que se utiliza la anestesia que, en el caso de personas sensibles, puede tener efectos secundarios que podrían desembocar en paro cardiaco.

Según el estudio Paro cardíaco y anestesia, elaborado por el doctor Francisco Javier Molina-Méndez, la anestesia puede elevar el riesgo de paro cardíaco de una intervención quirúrgica y situarlo aproximadamente en 1.1 por cada 10.000 casos, mientras que la mortalidad alcanzaría un 0,6 por cada 10.000 personas.

Además, la anestesia puede ocasionar desde efectos leves como depresiones en la contractilidad de los vasos o la disminución del volumen por minuto, hasta bradicardias sinusales y colapsos cardiovasculares, mucho más graves y dañinos. Estas reacciones pasan por cambios ligeros en la presión sanguínea.  Las paradas cardíacas son mucho menos habituales, pero muy peligrosas.

En España se producen anualmente 30.000 paradas cardíacas y desde hace años se han identificado  zonas de riesgo donde se recomienda u obliga a disponer de desfibriladores. Entre ellos destacan: los polideportivos, los centros educativos, los establecimientos con gran afluencia de personas y también las clínicas dentales. 

Según Nuño Azcona, CEO de B+SAFE “a priori puede sorprender, ya que el uso de la anestesia en la consulta del dentista es muy habitual y no se suelen producir incidentes,  sin embargo el uso de la anestesia en este tipo de centros para adormecer la zona que se va a intervenir hace que el riesgo de que aparezcan complicaciones en el corazón aumente”.

Según la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre de la Comunidad de Madrid, las clínicas dentales madrileñas tienen la obligación de disponer de un equipo de reanimación cardiopulmonar nivel básico y de un desfibrilador semiautomático. Esta norma regula los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento de la Comunidad. Además, el personal de estos centros tendrá que estar formado en técnicas de Soporte Vital Avanzado (SVA) y Reanimación Cardiopulmonar (RCP)
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