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El Comité Europeo de Normalización (CEN) ha paralizado la normativa FprEN 16708:2016 ‘Beauty Salon Services - Requirements and recomendations for the provision of service’, en cuyo desarrollo la Sociedad Española de Medicina y Cirugía Cosmética y otras sociedades científicas e instituciones españolas, a través de AENOR, participábamos en condición de expertos constituidos en lo que se denominan ‘comités locales’.

El Comité Europeo de Normalización (CEN) es una organización privada, sin ánimo de lucro, que tiene por objetivo estandarizar las distintas normativas de los países miembros de la Unión Europea, para mejorar la competitividad de la economía de la región, y es, además, una de las tres organizaciones de estandarización reconocidas oficialmente por la Unión Europa y por la Asociación Europea del Libre Comercio.

La paralización se debe a las numerosas quejas y denuncias recibidas desde los ‘comités locales’ de los países miembros, así como de numerosas instituciones sanitarias, que han llamado la atención sobre el posible compromiso de la seguridad de los pacientes en el caso de validarse dicha normativa.

En la misma se habían incluido, como actividades reconocidas entre los servicios y prestaciones que podría ofrecer un centro de belleza, lo que, por sus indicaciones (necesariamente basadas en un diagnóstico), forma de aplicación y/o riesgos consustanciales, los expertos consideramos tratamientos exclusivamente médicos. Entre ellos, tratamientos como mesoterapia, láseres, luz pulsada, ultrasonidos, peelings químicos y radiofrecuencia, sin tener en cuenta ningún criterio restrictivo como podrían ser potencia, penetración, profundidad, etc.

Habiendo quedado puntualmente definidos, en el desarrollo de la normativa, los siguientes conceptos …

Beauty salon: establishment offering beauty and wellness treatments and the sale of retail beauty products
Beauty salon services: beauty and/or wellness treatments and services provided to clients or customers by qualified beauty therapists
Beauty treatment: actions applied to the skin, hair and nails by a beauty therapist in order to offer benefits to the skin and contribute to the wellness and/or beauty of the client
Beauty therapist: person holding a qualification obtained and recognised by an educational authority to provide beauty and/or wellness treatments within a beauty salon

… siempre nos pareció de todo punto de vista inadmisible la inclusión de aquellos procedimientos en el listado de posibles tratamientos a realizar en un ‘beauty salon service’.

Todos ellos exigen un diagnóstico previo, que sólo un médico puede y debe realizar porque, las más de las veces, se trata de verdaderas patologías estéticas, que (efectivamente) no condicionan la vida de los pacientes, y no de meros inestetismos.

Y, naturalmente, qué decir del propio tratamiento que puede suponer, en todos los casos, riesgos para la salud como resulta acreditado por innumerables publicaciones científicas. Sólo un médico formado, capacitado y titulado está en condiciones de prevenir y tratar los posibles efectos secundarios inherentes a los procedimientos que utilice.

Surge entonces la pregunta: ¿Dejarías que un carpintero te operase la rodilla o un fontanero las varices, aunque fueran muy conocidos, muy buenos en su oficio, o se anunciaran mucho y a los mejores precios?  [consultar un comunicado anterior]

En España, actualmente trabajan los mejores médicos en él ámbito de la Medicina Cosmética, Estética y del Envejecimiento Fisiológico. Están formados y titulados por las mejores universidades de nuestro país, que ofrecen programas de Postgrado y Máster reconocidos a nivel internacional. Su capacitación la acreditan, mediante el correspondiente Diploma, los Colegios de Médicos; a modo de ejemplo, ver http://www.comb.cat/cat/formacio_treball/cec/acreditacio/acreditacio_diplomes_acreditatius.asp?diploma=9

Por otra parte, en España los criterios generales de autorización de centros sanitarios se encuentran recogidos en el Real Decreto 1277/2003. No caben actuaciones médicas fuera de un centro sanitario autorizado; y en el ámbito de la Medicina Cosmética, Estética y del Envejecimiento Fisiológico, el centro debe tener acreditada específicamente una Unidad de Medicina Estética, que es aquella ‘unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamientos no quirúrgicos, con finalidad de mejora estética corporal o facial’.

A criterio del Dr. J. Víctor García, Presidente de la Sociedad Española de Medicina y Cirugía Cosmética (SEMCC), ‘la paralización de la normativa CEN-409 representa un gran éxito para cuantos abogamos por la eficacia y seguridad de los tratamientos de las enfermedades en general y de las patologías estéticas en particular, porque siendo que la Medicina Cosmética, Estética y del Envejecimiento Fisiológico es siempre Medicina, todas nuestras actuaciones (preventivas, diagnósticas, restitutivas, correctivas o paliativas) deben basarse en criterios científicos y académicos en los que sólo los médicos hemos sido instruidos’. Y concluye: ‘Es de todo punto de vista inadmisible que, por parte de personal no médico (en ocasiones ni tan sólo sanitario) y en salones de belleza, se ofrezcan, y más que se realicen, tratamientos que requieren su inexcusable aplicación directa, o cuando menos su indicación y supervisión, por médicos y en centros sanitarios’.

Noviembre de 2016

Dr. J. Víctor García Giménez
Sociedad Española de Medicina y Cirugía Cosmética
Presidente
Más información: +34 93 4108400
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