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CAPÍTULO I
DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación Asociación Nacional de Informadores de la Salud se constituye una ASOCIACIÓN que se acoge al derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución y lo dispuesto en Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. La Asociación no tiene ánimo de lucro, carece de patrimonio en el momento de su constitución y llevará a cabo el cierre de cada ejercicio asociativo cada 31 de diciembre.

Artículo 2. La existencia de esta asociación tiene como fines:
• Defender los derechos de sus asociados en el ámbito que le es propio.
• Fomentar la formación de los asociados.
• Velar por la ética profesional.

Artículo 3. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
• Promoción de reunión, encuentros y seminarios dedicados a temas relacionados con la actividad de los informadores de la salud.
• Promoción de cursos y actividades formativas dirigidas a la mejora a la cualificación profesional de los asociados.
• Realización y edición de materiales profesionales de interés para los asociados.
• Cualquier otra actividad encaminada a mejorarla calidad de la información sobre temas de salud en los medios de comunicación o que sirva para fomentar el intercambio de conocimientos entre los profesionales dedicados a esta actividad informativa.

Artículo 4. La Asociación establece su domicilio social en la Calle Juan Bravo nº 6 28006 Madrid. El ámbito territorial de actuación comprende todo el territorio del Estado español.

CAPÍTULO II

Artículo 5. La Asociación Nacional de Informadores de la Salud será dirigida y administrada por una Junta Directiva y una Asamblea General. Todos los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados, serán designados por la Asamblea General, y su mandato tendrá una duración de CUATRO años. El presidente o los vicepresidentes podrán presentarse como presidente o vicepresidente una vez de manera continuada. Para volver a presentar su candidatura como presidente o vicepresidente, deberán dejar transcurrir un periodo de mandato, después del cual podrán presentar su candidatura ateniéndose nuevamente a las restricciones a la reelección aquí establecidas.
La Junta Directiva podrá ser auxiliada en su función por un órgano consultivo, el Consejo Asesor, integrado por socios de destacada trayectoria profesional en el ámbito de la comunicación a designar por la Junta Directiva, con voz pero sin voto en las reuniones.
La Junta Directiva determinará en el momento de su designación el número de miembros del Consejo Asesor, entre un mínimo de DOS y un máximo de DIEZ, y por el período de CINCO años de duración de su cargo, sin perjuicio de poder ser cesados o renovados en cualquier momento por la Junta Directiva.

Artículo 6. La Junta Directiva está formada por el Presidente, los vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y, en su caso, el número de Vocales que determine la Asamblea General. A efectos de cumplimiento de lo determinado en el Artículo 9 de los presentes Estatutos, uno de los Vicepresidentes será el que sustituirá al Presidente por ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuantas veces determine su Presidente y también a iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
La Presidencia podrá invitar a sus sesiones a las personas que estime oportuno en función de las materias a tratar.
En caso de urgencia, estimada por la Presidencia, la Junta Directiva podrá adoptar acuerdos, por escrito y sin sesión, mediante previas comunicaciones por teléfono, videoconferencia o cualquier otro medio telemático entre sus miembros, que se ratificarán documental e inmediatamente incluso mediante fax o correo electrónico dirigido al número y dirección de la Asociación.
De modo extraordinario y limitado en el tiempo , hasta la celebración de elecciones , podrá funcionar una Comisión Gestora que se hará cargo del gobierno de la Asociación en los supuestos de dimisión conjunta del presidente y de los vicepresidentes, o de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 6-BIS. LA COMISIÓN GESTORA
Actuación de la Comisión Gestora. 1. De forma extraordinaria funcionará la Comisión Gestora, que asumirá las funciones de la Junta Directiva de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos, bien por la dimisión del presidente y de los vicepresidentes, o de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, o bien porque hayan sido cesados por acuerdo de la Asamblea General. 2. La Comisión Gestora estará formada por los cuatro socios elegidos por la Asamblea General
La Comisión estará presidida por el miembro de mayor edad, desempeñando las funciones de secretario el de menor edad. Contará con el asesoramiento del secretario saliente y opcionalmente, con el Comité Asesor, ambos sin derecho a voto. 3. La Comisión Gestora se reunirá a requerimiento de cualquiera de sus miembros o a instancia de asociados que representen cuanto menos el cinco por ciento del numero de asociados, al día siguiente de tener conocimiento de la dimisión o cese de la Junta Directiva y fijará el plazo para la convocatoria de elecciones.

Artículo 7. Son facultades de la Junta Directiva:
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Dirigir las actividades sociales, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos anuales y estado de cuentas. Dichas cuentas y presupuestos se pondrán a disposición de los asociados con diez días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la correspondiente Asamblea.
Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
Cualquiera otra facultad que no sea de exclusiva
Competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 7 BIS) La Comisión Ejecutiva, es el órgano delegado de la Junta Directiva, y como tal ostentará todas las funciones que ésta le delegue salvo la presentación para su aprobación a la Asamblea General de los presupuestos anuales, la liquidación de cuotas y los documentos contables de liquidación y cierre de cada ejercicio económico.
La Comisión Ejecutiva estará compuesta por el Presidente de la Junta Directiva, un Vicepresidente, a elegir por mayoría simple de la misma y el Tesorero y el Secretario de la citada Junta
La Comisión Ejecutiva establecerá sus propias reglas internas de funcionamiento. Sus decisiones se tomarán por mayoría. Cuando no se alcanzare el consenso o la mayoría requerida en la adopción de un determinado acuerdo, éste se someterá a la Junta Directiva en Pleno.

Artículo 8. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra: ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, recabando la aprobación inmediata dela Junta Directiva. El Presidente, junto con el Tesorero, contará con firma autorizada.

El Presidente hará pública su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no figurando los conceptos correspondientes al desempeño de su trabajo habitual

Artículo 9. El vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 10. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará un libro registro de socios y un libro de actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y custodiará la documentación de la entidad, llevando un índice o inventario de todos ellos. Firmará las actas con el Presidente tanto de la Asamblea como delas reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 11. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Llevará un libro de cuentas y de la caja de la Asociación y contará, junto con el Presidente, con firma autorizada.

Artículo 12. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. A propuesta de la Junta Directiva se designarán Vocales que representen a los diversos sectores profesionales.

Artículo 13. La Junta Directiva seguirá ejerciendo normalmente sus funciones, cuando se produzcan dimisiones o vacantes por cualquier causa. Si la Junta lo estima oportuno podrá cubrir las bajas que se produzcan designando sustitutos siguiendo el orden de los socios más votados en la elección de la Junta Directiva que será ratificada en la primera Asamblea General.
Cuando se produjera la renuncia colectiva de la mitad más uno de los componentes de la Junta Directiva, la Presidencia deberá convocar elecciones en un plazo no superior a dos meses desde que tal hecho se produzca.
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos en sus atribuciones por decisión del Presidente si es respaldado por los dos tercios de la Junta. En ningún caso podrán dejarse vacantes dichos cargos.
El Presidente sólo podrá ser destituido por las siguientes causas:
A) Por moción de censura aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, convocada a tal fin. B) Por la dimisión de, al menos, la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 15. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis primeros meses del año; las extraordinarias se celebrarán cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del número total de miembros de la Asociación con expresión concreta de los asuntos a tratar.
La Asamblea General se reunirá, previa convocatoria realizada por cualquier medio que acredite su recepción, incluidos los telemáticos, con al menos quince días de antelación.

Artículo 16. Las convocatorias de las Asambleas Generales serán ordinarias o extraordinarias; serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 17. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, bien por presencia física o por delegación escrita de la representación en otro socio, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto, contabilizados los presentes y los representados. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos emitidos por los asistentes más los votos correspondientes a la delegación escrita, tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias.

Artículo 18. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
• Elección de los miembros de la Junta Directiva.
• Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
• Examinar y aprobar el estado de cuentas.
• Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
• Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
• Solicitud de declaración de utilidad pública, de la Asociación o de los actos que ésta organice.
• Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 19. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Modificación de Estatutos.
Disolución de la Asociación.
Disposición y enajenación de bienes.
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
Constituir Federaciones e integración en ellas.
Resolver las mociones de censura.

Artículo 19-BIS. Moción de censura.
1. Los miembros de la Asociación Nacional de Informadores de la Salud podrán presentar mociones de censura, bien a la totalidad de la Junta Directiva o a cualquiera de sus miembros. Para que dicha solicitud sea válida, deberá cumplir los siguientes requisitos:
A) Que se presente por escrito en la Secretaría, avalada por la firma de, al menos, el 10% de los miembros de la Asociación.
B) Que las firmas que acompañen el escrito sean identificables, constando aparte el nombre, dos apellidos y el número de Documento Nacional de Identidad de cada uno de los interesados.

2. Una vez recibida la solicitud en forma, la Junta Directiva deberá convocar a la Asamblea General Extraordinaria, de forma que ésta pueda celebrarse en el plazo máximo de cinco días laborables, a contar desde el de presentación de la solicitud. Este plazo no podrá prolongarse, salvo acuerdo expreso en este sentido entre los solicitantes y la Junta Directiva. El Orden del Día de la Asamblea constará de un único punto: la moción de censura.

3. Cuando los asistentes a una Asamblea General Extraordinaria convocada para debatir una moción de censura a la Junta Directiva o a alguno/s de sus miembros aprobasen, mediante voto directo y secreto, por mayoría absoluta dicha reprobación, los componentes de la Junta objeto de moción cesarán en sus cargos en ese mismo momento. Si este hecho afecta a lo regulado en el Artículo 6, se hará cargo del gobierno de la Asociación la Comisión Gestora hasta la celebración de elecciones.

CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 20. Podrán pertenecer a la Asociación Nacional de Informadores de la Salud aquellas personas físicas, mayores de edad y con capacidad de obrar, que desarrollen su actividad como informadores de temas relacionados con el área de la salud en cualquier medio o entidad de comunicación o que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que así lo soliciten a la Junta Directiva.

Artículo 21. Dentro de la Asociación Nacional de Informadores de la Salud existirán las siguientes clases de socios:
• Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el Acto de Constitución de la Asociación.
• Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
• Preasociado: Los estudiantes universitarios que cursen titulaciones relacionadas con la información, la comunicación y el área de la salud podrán pertenecer a la Asociación Nacional de Informadores de la Salud, como miembros de número de pleno derecho, con reducción de un cincuenta por ciento ( 50%) de los importes de las cuotas a su cargo y de los importes de inscripción en los congresos de la Asociación; todo ello hasta que finalicen sus citados estudios universitarios, o haya trascurrido el plazo de cuatro años, desde su alta en la Asociación.
• Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 22. Los socios causarán baja por alguno de los motivos siguientes:
• Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
• Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota anual dentro de los seis primeros meses del año siguiente o, en supuesto de socios en situación de desempleo, dentro del año natural siguiente. Todo lo anterior, si una vez notificado por escrito no se satisface dentro del mes siguiente
• Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
• Los preasociados causaran baja en esa categoría de socios, cuando hayan terminados los estudios profesionales que han motivado su alta en la Asociación, o cuando hayan trascurrido cuatro años desde su alta, sin haber terminado los mismos. Lo anterior, sin perjuicio de poder adquirir la condición de socio de número si reúne la condiciones para ello.

Artículo 23. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Fiscalizar la gestión económica y administrativa de la Junta Directiva, examinar los libros o documentos y solicitar informes al Presidente o a cualquier integrante de la Junta Directiva.
e) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
h) Presentar moción de censura

Artículo 24. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
• Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
• Abonar las cuotas que se fijen.
• Asistir a las Asambleas.
• Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
• Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 24 bis. Los socios preasociados tendrán los mismos derechos que los socios de número y sus mismas obligaciones excepto el pago de las cuotas que se fijen a los socios de número cuyo importe, a cargo de los preasociados , se verá reducido en un porcentaje del cincuenta por ciento.

Artículo 25. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo 24

Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados d) y e) del art.23; a las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

CAPÍTULO V y VI

Recursos económicos y disolución

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 26. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
• Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
• Las Subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
• Cualquier otro recurso lícito.

DISOLUCIÓN

Artículo 27. La Asociación no podrá disolverse mientras haya tres socios con derecho a voto que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo recuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.

Artículo 28. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual,una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.

CAPÍTULO VII

ELECCIONES

Artículo 29. La Asociación estará dotada de una Comisión de Garantías Electorales, cuya función es el control y la garantía de la buena marcha de las elecciones conforme al Reglamento Electoral. Estará constituída por el asociado de mayor edad, el asociado de menor edad y un expresidente nombrado por el Consejo Asesor.

Su designación corresponderá a la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, con posterior ratificación de la Asamblea General. Su mandato será por tres años.

Los miembros de esta Comisión no podrán pertenecer a la Junta Directiva, viniendo obligados a dimitir de sus cargos en la Comisión, en el supuesto de que se presentaran a las elecciones para dicho órgano de gobierno.

Artículo 30. Para dotar de una adecuada seguridad jurídica y transparencia al proceso electoral, la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, aprobará un Reglamento Electoral que asegure la buena marcha de las elecciones y prevea las funciones en dicho proceso de la Comisión de Garantías Electorales.

Artículo 31. Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación tendrán el deber y la obligación de realizar una Declaración de Intereses previa a la aceptación del cargo de representación. Dicha declaración recogerá expresa y explícitamente la no utilización del cargo de representación para cuestiones personales o profesionales. Los cargos de representación mantendrán siempre y en todo momento un comportamiento ético, rehusando y denunciando actividades viciadas que dejen sin efecto legal o corporativo la citada declaración de intereses.

Artículo 32. El incumplimiento o infracción de la Declaración de Intereses por alguno de los miembros de la Junta podrá ser denunciado ante la Junta Directiva. Esta, a propuesta de un mínimo de diez socios, convocará de urgencia una Asamblea General Extraordinaria para decidir, por mayoría simple, la permanencia o inhabilitación en el cargo del interesado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Los abajo firmantes en su condición de Presidente y Secretario de la ASOCIACION NACIONAL DE INFORMADORES DE LA SALUD hacen constar que los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en las Asamblea General Extraordinaria de fecha
En Madrid a 11-4-2015

  • Fdo: EL SECRETARIO

D.IÑIGO LAPETRA MUÑOZ

  • Vº Bº El Presidente

D. EMILIO BENITO CAÑIZARES

Estatutos ANIS

 

CAPÍTULO Reglamento electoral

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INFORMADORES DE LA SALUD.
CONVOCATORIA

Artículo 1. Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con, al menos, un mes de antelación, expresando los puestos a cubrir y las normas electorales, ajustadas a los Estatutos y a criterios democráticos. Del desarrollo y control de las elecciones se ocupará la Comisión de Garantías Electorales, que designará una Mesa Electoral el día de la Asamblea, de conformidad con el artículo 10 de este reglamento.

CANDIDATOS Y CANDIDATURAS

Artículo 2. Podrá optar por cualquier cargo de la Junta Directiva todo socio que al menos demuestre una antigüedad en la asociación de dos años y cuya actividad profesional y/o académica le faculte para la representación del colectivo asociado.
Será requisito obligatorio para poder concurrir como candidatos, que los asociados estén al corriente de pago en sus obligaciones sociales.

Artículo 3. La composición de cada candidatura constará como mínimo de un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y los vocales. El número de vocales que podrá presentar cada candidatura podrá oscilar entre un mínimo de siete y un máximo de doce candidatos.

Ningún asociado podrá presentarse a más de un cargo en las mismas elecciones, ni formar parte de más de una candidatura.

Artículo 4.
4.1. Las candidaturas se presentarán ante la Comisión de Garantías Electorales, por escrito firmado por todos los candidatos, en el que se hará constar:
1. Nombre, apellidos, número de asociado y cargo al que se presenta cada candidato.
2. Nombre, apellidos y número de asociado de la persona que, en su caso, se designa como interventor de la candidatura, así como del posible o posibles suplentes.
3. Facultativamente podrá presentarse el programa electoral si lo hubiere.

4.2. Las mencionadas candidaturas se presentarán con una antelación de al menos quince días antes de la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria (Electoral).

Artículo 5. Las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos en los artículos anteriores serán proclamadas como tales por la Comisión de Garantías Electorales, que lo hará público en la página web de la Asociación en el plazo de 24 horas después de finalizar el plazo de presentación de candidaturas.

Artículo 6. En el supuesto de que únicamente se proclamase una candidatura, será declarada electa, sin necesidad de votación, una vez transcurrido el plazo de presentación de recursos.

Artículo 7. Contra la proclamación de candidaturas podrá recurrir en reposición cualquier asociado en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la publicación de la proclamación.

El recurso de reposición, deberá presentarse en el domicilio de la Asociación, y será resuelto por la Comisión de Garantías Electorales en el plazo de 24 horas, en reunión a la que podrán asistir con voz, pero sin voto, los interventores de las candidaturas. Contra el acuerdo de la Comisión de Garantías Electorales no cabe posterior recurso.

Artículo 8. La Asociación, a través de la Comisión de Garantías Electorales enviará a todos los asociados junto con la convocatoria de Asamblea, las papeletas oficiales de cada candidatura y su correspondiente programa electoral si lo tuviera.

Igualmente la Comisión de Garantías Electorales facilitará a cada candidatura proclamada papeletas, en numero igual al doble del censo de asociados, para que las puedan remitir a los electores.

Artículo 9. La sede de la Asociación estará a disposición de los candidatos para que puedan celebrar actos electorales.

Igualmente se tendrá a disposición de las candidaturas proclamadas los servicios informáticos de la Asociación, para que a través de dichos servicios puedan enviar, al menos en dos ocasiones, información de la candidatura a través del correo electrónico.

VOTACIONES

Artículo 10. Las votaciones se celebrarán en la sede de la Asociación en la fecha establecida en la convocatoria, en el horario establecido a tal efecto en la convocatoria, y que fijará la hora de comienzo y final de la votación.

La Comisión procederá al nombramiento de la Mesa Electoral que estará integrada por tres asociados presentes, nombrados por sorteo entre los asistentes.

El control de las votaciones y posterior recuento de los votos se llevará a cabo por la Mesa Electoral. Los interventores designados por las candidaturas podrán incorporarse a la Mesa Electoral y hacer las reclamaciones y observaciones que estimen oportunas, que deberán resolverse por la Comisión de Garantías Electorales con carácter inmediato.

Artículo 11. La votación será por sufragio directo y secreto. Podrán participar como electores todos los asociados con una antigüedad mínima de seis meses, que se hallen al corriente de sus obligaciones con la Asociación y figuren en el censo electoral elaborado al efecto. Para poder depositar el voto será requisito indispensable acreditar el derecho al mismo mediante la presentación del carné de socio o, en su defecto, de documento oficial acreditativo de identidad.

Los electores dispondrán de un espacio para garantizar la libertad y secreto del voto. Las papeletas para efectuar la votación serán impresas por la Asociación y se enviarán por correo a todos los asociados.

Artículo 12. Cualquier nombre de asociado que aparezca en una papeleta de votación y no haya sido proclamado candidato, se considerará voto nulo en lo que se refiere al candidato o candidatos no proclamados.

Cualquier error de detalle en los nombres que figuren en las papeletas de votación, si a juicio de la Mesa Electoral permite la clara identificación del voto, será subsanado y admitido.

Artículo 13. Para la elección de los cargos a la Junta Directiva se utilizarán las papeletas confeccionadas por la Asociación de acuerdo con las candidaturas proclamadas. El sistema de votación será mediante listas cerradas de tal forma que los asociados no podrán modificar las candidaturas proclamadas, por lo que no se podrán realizar adiciones, sustituciones o eliminaciones de nombres, personas o candidatos no proclamados, ni tampoco podrán elegirse varios candidatos que vayan en distintas listas.

Artículo 14. Los asociados que por cualquier causa prevean que no podrán acudir a depositar su voto el día de la votación podrán efectuarlo por correo certificado dirigido a la Mesa Electoral en sobre especialmente reseñado que la Asociación les facilitará previamente. En el citado sobre, el elector deberá incluir:

1. Un sobre cerrado que contenga en su interior la papeleta de votación.
2. Fotocopia de su carné de asociado o, en su defecto, de documento que acredite la identidad del votante por correo.

Los sobres de los votos que se efectúen por correo, podrán tener entrada en la sede de la Asociación hasta el momento de finalizar la votación. El presidente de la Mesa Electoral, antes del cierre definitivo de la urna, procederá a introducir los votos postales en la misma, previo control y registro de cada uno de los votantes. Posteriormente se incluirá el voto por delegación reconocido en el artículo 15, comprobando que están en el censo y anulando los duplicados.

Los miembros de la Mesa Electoral votarán en último lugar, dando por cerrada la votación.

En la medida que los avances tecnológicos lo permitan con plenas garantías, se prevé la posibilidad de habilitar una dirección electrónica para que la votación se efectúe por un procedimiento electrónico personal, directo y secreto.

Artículo 15. Para el caso de elecciones a la renovación de la Junta Directiva de ANIS, la Asesoría Jurídica elaborará un DOCUMENTO ESPECIAL DE VOTO DELEGADO que sólo tendrá validez desde la fecha de proclamación de candidaturas por la Comisión de Garantías Electorales, hasta el mismo día de la celebración de las elecciones. Este documento será remitido por la Secretaría Técnica de ANIS por correo electrónico a todos y cada uno de los socios de ANIS desde el mismo instante en que se proclamen las candidaturas que concurren a las elecciones.

Para que el Documento Especial de Voto Delegado sea válido, deberá llevar la FIRMA ORIGINAL de la persona que delega el voto y en él se hará constar lo siguiente:
• Nombre y apellidos / nº de asociado / NÚMERO DEL DNI.
• Nombre y apellidos de la persona en la que delega su voto, con número de socio y número del DNI correspondiente.
A este documento se añadirá, obligatoriamente, fotocopia del DNI, o, en su defecto, del documento que acredite la identidad, del asociado que delega el voto.

ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN

Artículo 16. Finalizada la votación tendrá lugar el escrutinio, que será público y se llevará a cabo en el salón electoral por la Mesa.

Artículo 17. Concluido el escrutinio, la Mesa Electoral redactara el acta que entregará a la Comisión de Garantías Electorales con copia a los interventores de cada candidatura.

Artículo 18. La Comisión de Garantías Electorales proclamara los candidatos elegidos por mayoría simple, en un plazo máximo de 24 horas después de concluido el escrutinio si no se presentan impugnaciones al mismo, pudiendo para tal caso y si fuere posible proclamar la candidatura electa en ese mismo momento.

Si se presentaren impugnaciones al escrutinio deberá realizarse la proclamación 48 horas después. Esas impugnaciones deben presentarse en el plazo de 24 horas y resolverse por la Comisión antes de las 24 horas siguientes.

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