- “La equidad en el acceso a las prestaciones sanitarias no puede depender del código postal, el acceso a los tratamientos preventivos debe basarse en criterios estrictamente clínicos” Miguel Ángel Ramiro Avilés, Director Cátedra DECADE-UAH, Universidad de Alcalá.
- “El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y con ello indica que compete a los poderes públicos organizar y tutelar dicha protección a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios sanitarios.” Miguel Ángel Ramiro Avilés, Director Cátedra DECADE-UAH, Universidad de Alcalá.
Madrid, 19 de junio de 2018. En el marco del proyecto de investigación ‘Discapacidad, Enfermedad Crónica y Accesibilidad a los Derechos’, incluido en el Plan Nacional de I+D+i del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Universidad de Alcalá a través de Miguel Ángel Ramiro Avilés, Director de la Cátedra DECADE-UAH, en la que se integra la Clínica Legal, señala las barreras que actualmente existen en el acceso a los tratamientos profilácticos (preventivos) a pesar de estar incluidos en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Por esto recalca que “la equidad en el acceso a las prestaciones sanitarias no puede depender del código postal, el acceso a los tratamientos preventivos debe basarse en criterios estrictamente clínicos”. La Clínica Legal ofrece asesoramiento legal gratuito por parte de estudiantes, tutorizados por docentes de la Facultad de Derecho, con el objetivo de poder ayudar tanto a particulares como asociaciones afectadas por esta problemática.
El profesor Miguel Ángel Ramiro Avilés, afirma que “en España, el caso más significativo y controvertido en la actualidad, además del acceso al medicamento de la profilaxis pre-exposición al virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), es el acceso al medicamento que previene la enfermedad por el virus respiratorio sincitial (VRS)”. El VRS, más conocido como el “virus de los bebés”, es la principal causa de la bronquiolitis, la infección respiratoria aguda más frecuente en los menores de 2 años[i]. Una patología que puede afectar de modo más serio a los lactantes y especialmente a determinados grupos de riesgo, entre los que se encuentran los nacidos prematuros, con cardiopatías congénitas, con síndrome de Down y aquellos con enfermedades pulmonares crónicas[ii] y otras condiciones previas que hacen que su aparato respiratorio o su sistema inmunitario sea más vulnerable. Una patología que actualmente no tiene tratamiento, por lo que el diagnóstico precoz, las medidas higiénicas y de aislamiento, así como la profilaxis son claves para prevenirla. “La prevención de la enfermedad es un valor fundamental que debe tomarse en consideración a la hora de tomar una decisión sobre permitir o no el acceso a un tratamiento”, declara Miguel Ángel Ramiro.
“Desde un punto de vista estrictamente ético, una barrera de acceso a un medicamento que previene una enfermedad puede entrar en conflicto con la aplicación de principios que desarrollan valores importantes para la sociedad. Las barreras de acceso a los tratamientos profilácticos que no se basen en criterios estrictamente clínicos no solo son contrarias a principios éticos básicos en la asistencia sanitaria, sino que además suponen una afectación a derechos constitucionales básicos, como el derecho a la protección de la salud y, por interconexión, el derecho a la vida”, explica Miguel Ángel Ramiro.
La interconexión entre ambos derechos “es muy importante para fundamentar la posible reclamación, pues permite que las personas afectadas puedan recabar mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, la tutela de su derecho a la protección a la salud, en tanto en cuanto su vida y su integridad física están puestas en peligro grave y cierto; sin olvidar la dimensión penal que pueda existir y la responsabilidad patrimonial de la Administración. Y aquí es donde podemos ayudar a través del asesoramiento ofrecido en la Clínica Legal”, añade Miguel Ángel Ramiro.
Aunque la libertad de prescripción y la libre elección del tratamiento no son absolutos pues también debe protegerse la sostenibilidad del sistema, tiende a pensarse que el contenido del derecho a las prestaciones sanitarias viene delimitado por la disponibilidad y suficiencia de los recursos públicos; pero esto no es así, puesto que el contenido del derecho a la protección de la salud viene determinado por las normas jurídicas de desarrollo. En esas normas se detallan las prestaciones sanitarias que la Administración está obligada a ejecutar. Esto quiere decir que el derecho a la asistencia sanitaria viene determinado legalmente y no por la real posibilidad de ejecutar la prestación a través de medios públicos. “Si existe el derecho a recibir una serie de prestaciones y el mismo no es satisfecho, entonces nos encontramos ante un incumplimiento. De igual forma, si está reconocido ese derecho, su ejercicio debe hacerse en igualdad de condiciones entre todas las personas, independientemente del lugar de residencia, no pudiéndose producir ningún trato diferenciado que no esté justificado pues supondría una violación del artículo 14 de la Constitución”, especifica Miguel Ángel Ramiro.
Si bien es cierto que las administraciones sanitarias deben hacer una eficiente gestión de los recursos públicos, no lo es menos que tienen la obligación de distribuirlos equitativamente. “No estamos, pues, ante un problema que se resuelve únicamente desde el punto de vista económico, sino que la solución necesariamente pasa por encontrar una respuesta que sea equitativa. Por tal motivo, las administraciones públicas deben impedir con sus acciones en materia de salud y de protección social la discriminación de cualquier colectivo de población que tenga una especial dificultad para acceder de manera real y efectiva a las prestaciones sanitarias” concluye Miguel Ángel Ramiro.
[i] Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Op.cit.
[ii] Carbonell-Estrany X, Quero J. Tasas de hospitalización por infección por virus respiratorio sincitial en prematuros nacidos en dos estaciones consecutivas. Pediatr Infect.Dis J 2001; 20: 874-879.