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28

Jun 2019

Escrito por Secretaría Técnica

Por Ana Villota Sanz, Perito Judicial Forense y Fundadora de AISS Salud Mental

Hace algunos años supimos que Croacia estaba intentando cambiar el modelo que guiaba los internamientos no voluntarios de personas con discapacidad psíquica. En 2014 Open Society publicó un informe en cierto modo esperanzador. Después de 17 años de trabajo con las autoridades, el personal sanitario y los magistrados, determinaron que había que buscar nuevas fórmulas para sustituir las estancias de larga duración en instituciones “cerradas” y, en cambio, incentivar otras alternativas más comunitarias, en línea con lo que la allí denominada Association for Promoting Inclusion venía defendiendo desde el año 1997.

Poco a poco empezó así en Croacia un nuevo “canon”, con personas que optaban por vivir solas pero con supervisión domiciliaria, por quienes vivían en pareja o en grupo en el mismo piso siempre con apoyo psicoterapéutico adaptado a sus necesidades personales. Fue así como se conocieron Kata y Bozo, que se fueron a vivir juntos a un piso tutelado en Zagreb y luego se casaron.

El impacto de vivir en pisos tutelados o con ayuda domiciliaria traspasó las fronteras de Croacia. Y en los países próximos, como Bosnia y Herzegovina, Georgia, Kosovo, Macedonia, Rumanía o Serbia, se fueron creando pisos tutelados. Había, además, otro argumento a su favor: el alto coste que representaba mantener centros especializados, más costosos que impulsar una red de pisos tutelados. En 2014, unas 400 personas podían dar el paso, salir de los centros en función de su estado e ir a vivir a domicilios supervisados.

En España, el internamiento no voluntario por razón de un trastorno psíquico se encuentra regulado por el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se considera necesario para este tipo de internamientos que esté probada la existencia de perturbación mental de la persona, que esta perturbación tenga una amplitud que legitime el internamiento, y que este internamiento no se prolongue cuando no subsiste el trastorno que lo determina. Es competente el Juzgado de Primera Instancia donde resida la persona afectada por el internamiento. El juez ha de tener en consideración también el dictamen elaborado por un médico forense.

Tras 20 años en el campo de la actividad social forense como perito judicial y de haber tratado a más de 3.000 personas con enfermedad mental, la cuestión de los internamientos no voluntarios sigue estando presente entre el colectivo de los profesionales que nos movemos aquí en este ámbito.

Afortunadamente, las medidas de amparo y protección de la persona están sobradamente desarrolladas en España y los internamientos no voluntarios están todos muy justificados. Sin embargo, la sanidad pública podría optimizar recursos si se incentivaran más la ayuda domiciliaria y los pisos tutelados.

Se han visto situaciones muy complicadas, como por ejemplo el hecho de que a una persona se la prive de libertad interviniendo la policía y con el consiguiente efecto traumático para estas personas con alguna enfermedad y sus familias.

Hay algo que los profesionales de la salud mental tenemos muy claro: el diagnóstico de estas enfermedades unido a otros criterios, como son la falta de conciencia de enfermedad o la necesidad de tratamiento farmacológico, aconsejan acciones preventivas. En este sentido, que estos pacientes residan en pisos especializados donde se vele por sus cuidados es una solución intermedia abierta y flexible para muchas personas.

En Croacia tardaron 17 años en darse cuenta de esto. A veces me pregunto si, después de 20 años ejerciendo en España, la situación aquí es muy distinta de la de allí. Y siempre me viene la misma respuesta: el tiempo no lo cura todo, la prevención muchas veces sí.

 

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