En España se producen unas 30.000 paradas cardiorrespiratorias al año, cifra que podría reducirse de manera significativa si hubiera mayor número de desfibriladores y se aplicara la desfibrilación a la víctima en los cinco primeros minutos. Tras un paro cardíaco, las estadísticas afirman que el índice de supervivencia fuera del ámbito hospitalario se sitúa en España por debajo del 10 %, mientras que en países como Estados Unidos el porcentaje se eleva hasta el 50 % gracias a la presencia masiva de desfibriladores semiautomáticos.
“La parada cardiaca es una patología extraordinariamente frecuente y que muchas veces infra estimamos. Desgraciadamente las posibilidades de sobrevivir a una parada cardiaca en la calle oscilan entre el 5 y el 10%. Es por eso que la reanimación debe empezarse de forma precoz, ya que por cada minuto que pasa las posibilidades de sobrevivir disminuyen un 10%”, explica el Doctor José Luis Palma Gámiz, vicepresidente de la Fundación Española del Corazón (FEC).
De acuerdo con diferentes estudios, se calcula que en España existen solo dos desfibriladores por cada 10.000 habitantes. Aumentar esta cifra es una de las principales reivindicaciones cada 16 de octubre, Día Mundial del Paro Cardíaco. En este escenario resulta llamativo que únicamente seis Comunidades Autónomas obliguen a instalar estos equipos en espacios públicos: País Vasco, Cataluña, Andalucía, Asturias, Canarias y, recientemente, Madrid.
En 2009 el Gobierno español sentó las bases para la regulación de la presencia de DESA en el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, que establece las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de estos equipos fuera del ámbito sanitario. La normativa, vigente actualmente, pone en valor la importancia de la protección de la salud y cómo los desfibriladores pueden ayudar a salvar vidas en caso de paradas cardiorrespiratorias.
“En nuestro país, el uso de los DESA ha quedado en manos de las CC.AA. Desgraciadamente, los primeros decretos fueron muy restrictivos con la implantación de estos dispositivos, que son tan efectivos para tratar episodios de muerte súbita. Afortunadamente, los últimos decretos como el de Asturias, Cataluña y Madrid van en la buena dirección favoreciendo y fomentando el uso de DESA. Es un paso adelante, pero necesitamos más” afirma el Doctor Ignacio Fernández Lozano, secretario general de la Sociedad Española de Cardiología (SEC).
Pese a mostrar la importancia de estos equipos, la legislación no obligó a su incorporación en áreas muy frecuentadas, sino que dejó en manos de las CCAA el establecimiento de los requisitos para su uso, la promoción y la recomendación de su instalación, de acuerdo con las indicaciones de los organismos internacionales. Los lugares donde son más frecuentes y necesarios los desfibriladores son puntos como centros comerciales, aeropuertos o estaciones de viajeros.
Para fomentar la cardioprotección en España, sostiene Fernández Lozano, “necesitaríamos un plan nacional ambicioso y que se fomente la enseñanza de RCP en las escuelas, entre policías, funcionarios públicos, vecinos que tengan interés en aprender, entrenadores… Es decir, entre diversos colectivos. Hay que favorecer el uso de los DEA en todas instalaciones donde, bien por el número de personas que soportan o por el riesgo de las personas que hacen uso de esos espacios, su uso estuviera justificado”.
Desde B+Safe, empresa especializada en la aplicación de tecnologías innovadoras en la seguridad corporativa a nivel de accesos, bienes y personas y propietaria de la solución DOC (Desfibrilador Operacional Conectado), el desarrollo de la cardioprotección es clave para salvar vidas. “La realidad es que muchas CCAA carecen de normativa propia y que aquellas que disponen por ley de desfibriladores en espacios públicos ofrecen un mejor margen de actuación y salvar vidas en caso de parada cardíaca”, sostiene Nuño Azcona, Director General de B+Safe.
Según un estudio realizado por B+Safe (ver infografía), País Vasco lidera la cardioprotección con un DESA por cada 1.365 habitantes. Andalucía, con uno de estos equipos por cada 4.430 personas, sigue a la comunidad vasca. Asturias, con un DESA por cada 7.940 ciudadanos; y Canarias, con un DESA por cada 16.150 habitantes, cierran esta lista, en la que Cataluña y la Comunidad de Madrid no aparecen al tener disponible un registro de desfibriladores. En el caso de Cataluña, fuentes de su Departamento de Salud afirman que el registro de los dispositivos aún no está finalizado y que será en los primeros meses de 2018 cuando se disponga de datos fiables sobre la cardioprotección catalana.
Las normativas autonómicas en materia de desfibriladores y cardioprotección insisten en la importancia de que los equipos estén con mantenimiento y adaptados para su óptimo rendimiento en caso de necesidad. Asimismo, marcan que los lugares con mayor tránsito de personas deben disponer de estos dispositivos.
Andalucía – Decreto 22/2012
- Los desfibriladores deben estar preparados y situados de tal forma que se pueda actuar en el menor tiempo posible y garantizando altos niveles de calidad y eficacia.
- Pueden utilizarlos personas que posean la formación inicial de RCP (Resucitación cardiopulmonar) y uso del desfibrilador con sus conocimientos debidamente actualizados y certificados por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
- Es obligatoria su instalación en poblaciones de más de 50.000 habitantes, estaciones de metro con afluencia diaria de igual o superior a 5.000 personas, instalaciones, centros o complejos deportivos con usuarios diarios igual o superior a 500 personas y establecimientos públicos con aforo igual o superior a 5.000 personas.
Cataluña – Decreto 151/2012
- Se exige que los DESA estén en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento, siendo responsabilidad de dueño que esto se cumpla.
- Antes de su uso se debe avisar al 112 y es necesario disponer de los cursos de RCP y uso del desfibrilador.
- Se deben instalar por decreto en grandes superficies con actividad comercial minorista con superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 m2, aeropuertos, puertos comerciales, estaciones de autobuses y ferrocarril de poblaciones de 50.000 habitantes, estaciones de metros con tránsito diario igual o superior a 5.000 personas, instalaciones, centros o complejos deportivos con un volumen diario de usuarios sea igual o superior a 500 personas y establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas.
País Vasco – Decreto 9/2015
- Los desfibriladores deben encontrarse en perfecto estado de mantenimiento para su correcto uso bajo la responsabilidad del propietario.
- Están obligados a instalar un desfibrilador o varios los grandes establecimientos comerciales, individuales y colectivos, las infraestructuras de transporte como aeropuertos y puertos comerciales, estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas. También están obligados los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas y los centros educativos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
- Podrán ser utilizados por personal no sanitario partiendo de la cadena de supervivencia con la RCP y el apoyo de los servicios de Emergencias de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, con los que se contactará al inicio de actuaciones. Los equipos deben estar correctamente registrados.
Canarias – Decreto 157/2015
- Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre en poblaciones de más de 50.000 habitantes.
- Aeropuertos y puertos comerciales
- Hoteles con más de 1.000 plazas.
- Instalaciones, centros, complejos deportivos públicos de poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media superior a 1.000 usuarios.
- Establecimientos dependientes de las administraciones públicas de poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios.
- Teatros municipales, auditorios y salas de congresos con aforo superior a 1.000 personas.
Asturias – Decreto 54/2016
- Los centros comerciales cuya superficie accesible para el público supere los 2.500 metros cuadrados deben contar con un DEA en condiciones óptimas de funcionamiento.
- El DEA debe encontrarse en instalaciones de transporte como aeropuertos y puertos comerciales, estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
- Las instalaciones deportivas en las que la afluencia media de usuarios sea igual o superior a 500 personas.
- Los establecimientos, locales e instalaciones en los que se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, con aforo autorizado superior a 750 personas.
Madrid – Decreto 78/2017 7
- La nueva normativa establece la obligatoriedad en los siguientes espacios públicos o privados y obliga a crear el Registro médico de desfibriladores externos.
- Grandes establecimientos comerciales.
- Estaciones de autobuses, metro y ferrocarril.
- Poblaciones de más de 50.000 habitantes.
- Estaciones de metro.
- Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
- Establecimientos de la administración pública en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.
- Instalaciones, centros o complejos deportivos con 500 usuarios o superior.
- Centros educativos.
- Centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
- Establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.
- Centros residenciales de mayores de más de 200 plazas.
- Estos desfibriladores que la Comunidad de Madrid ahora obliga a instalar deberán, según señala el Decreto, estar “conectados de forma permanente a la red de emergencias de forma que en el momento de su uso activen la actuación de la red de emergencias”.
- Un aspecto importante de esta legislación es que las personas jurídicas o físicas responsables de gestionar los lugares donde se instale un desfibrilador serán las responsables de garantizar su óptimo funcionamiento y conservación para que esté siempre en perfecto estado para posibles usos.
- Se determina su uso por personal sanitario o de emergencias, aunque se permite que cualquier persona, en caso de que no haya nadie presente con esa capacitación, lo pueda utilizar tras haber contactado con el 112.
“En España está aumentando el interés de las Administraciones Públicas por impulsar la creación de zonas cardioprotegidas, en especial en lugares que registran gran tránsito de personas. Sin embargo, aún estamos a gran distancia de países europeos, donde la presencia de desfibriladores es ocho veces superior”, asegura Nuño Azcona.
“Debemos avanzar en el impulso de la legislación en esta materia en nuestro país y homogeneizar la que ya existe, un paso clave para desarrollar una cultura de la cardioprotección similar a la que existe en las sociedades más avanzadas, entre las que destacan algunas ciudades norteamericanas que aseguran el acceso a un desfibrilador en menos de tres minutos”. Además, señala que “el incluir los desfibriladores en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales de las empresas sería otro paso muy importante que permitiría salvar muchas vidas”.
Por otro lado, insiste, “las normativas como las de Madrid o País Vasco son todo un acierto, ya que no obliga a que estos equipos los utilice personal sanitario sino que cualquier persona puede usarlos tras llamar al 112”, añade el Director General de B+Safe.
DESA
Los DESA son desfibriladores de uso público de fácil manejo y que requieren poca capacitación para su uso. Advierten en el momento de la descarga al usuario, indicándole que hay que separarse del paciente y pulsar el botón que activa la desfibrilación y le muestran los pasos a seguir durante todo el proceso.
Espacios cardioprotegidos
La cardioprotección es una tendencia emergente orientada a la protección del corazón en caso de episodios cardíacos. El gran número de muertes por paro cardíaco en la población, ha animado a instituciones, empresas, entidades y asociaciones a concienciar a la población y tomar medidas que permitan revertir la situación gracias a la creación de zonas o espacios cardioprotegidos. Estas zonas cuentan con, al menos, un desfibrilador, con mantenimiento garantizado y con personas adecuadamente formadas para poder garantizar una rápida actuación en caso de paro cardíaco (para conseguir que vuelva a latir el corazón de la persona afectada), hasta la llegada de los servicios médicos de emergencia.
Para que las posibilidades de supervivencia ante un paro cardíaco repentino sean óptimas, se debe realizar de forma inmediata una resucitación cardiopulmonar (RCP) que permita mantener el flujo necesario de sangre oxigenada al cerebro hasta que se restablezca el ritmo cardíaco normal mediante la descarga eléctrica suministrada por un desfibrilador. El tiempo máximo recomendado para aplicar la desfibrilación a una persona que ha sufrido un paro cardíaco repentino es de un máximo de 5 minutos.
Hay identificados cuatro pasos críticos para tratar el paro cardíaco repentino, denominados Cadena de Supervivencia:
- Reconocimiento y llamada al servicio de emergencia.
- Una rápida resucitación cardiopulmonar (RCP).
- Desfibrilación temprana.
- SVA y cuidados post-resucitación
En Europa, el paro cardíaco es una de las primeras causas de mortalidad y en España se dan más 40.000 por año. En nuestro país, tras una enfermedad cardiaca, el índice de salvación se sitúa en un 4 por 100 mientras en EEUU se sitúa ya en un 50 por 100, gracias a la implantación masiva de Desfibriladores. El plazo de intervención para salvar a una víctima es de no más de 4-5 minutos. Además, por cada minuto que se pierde, hay un 10 por 100 menos de probabilidad de supervivencia.